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HUMOR PARA LEER Y ESCUCHAR Reflexiones de la vida diaria: «Metidas de pata» E-GRUPOCLAN
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevos límites para operar con el dólar contado con liquidación y con acciones operadas en bolsas del exterior, al fijar un tope de $100 millones diarios y que los clientes argentinos deban ser identificados como beneficiarios reales.
Por una parte, la CNV estableció que los dólares se transfieran a la cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker en caso de operaciones en el exterior de una persona o empresa argentina (que posea CUIT).
Y, por la otra, disminuyó de $200 millones a $100 millones el máximo por día para operar dólar CCL o ADR de empresas, por parte de inversores locales.
La Resolución General 984/2023 CNV, publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los agentes deberán constatar respecto de sus clientes en el exterior que no sean intermediarios regulados por la CNV u otros organismos de control, ya sean personas humanas o empresas, que posean CDI (clave de Identificación) o CIE (clave de inversores del exterior), lo siguiente:
1. Que las operaciones a ser realizadas por los clientes son para su propia cartera y con fondos propios.
2. Que el volumen operado diario no supere el importe de $100 millones.
Ese límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior.
Esos agentes deberán remitir cierta información a la CNV con 5 días hábiles de anticipación.
Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, los agentes deberán constatar que únicamente actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100 millones.
En estos casos, también se dispone la obligación del envío de cierta información a la CNV con 5 días hábiles de antelación en los siguientes casos:
Respecto de aquellos clientes que posean CUIT, los agentes deberán constatar que, cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de $100 millones.
Y también deberán remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, cierta información de la operación, con indicación de los respectivos clientes finales de tales operaciones (beneficiario real).
Cuando esos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200 millones, remitir la CNV, con la misma antelación y detalle, la información prevista, para identificar al beneficiario final.
Escrito por E-GRUPOCLAN
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