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Pinedo: la Justica determinó que el intendente tiene facultades para operar sin autorización del Concejo Municipal

today1 de marzo de 2024

Fondo
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Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia avaló al intendente de General Pinedo, Franco Ciucci, a pagar deudas con cheques de pago diferido y a celebrar contratos con particulares para obtener fondos con los cuales hacer frente a distintos gastos del Municipio sin autorización previa del Concejo Municipal dado el estado de emergencia económica caracterizado por la alta inflación. Fue al hacer lugar a una acción meramente declarativa de certeza solicitada por el jefe comunal, quién desde mediados de 2023 mantiene una fuerte pulseada con los concejales de su localidad que llegaron a denunciarlo penalmente e intentaron suspenderlo en el ejercicio de sus funciones.

La sentencia fue dictada el 22 de febrero pasado por el juez Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia, Jorge Sinkovich.

Un litigio que se desvaneció

La polémica se suscitó a partir de que la mayoría de los concejales y el Tribunal de Cuentas consideraron que las operatorias de pago con cheques diferidos y los préstamos de terceros implementados por el intendente Ciucci a través de una resolución del año 2021 constituían empréstitos que requerían el aval de los dos tercios del Concejo Municipal.

De hecho, una resolución del Tribunal de Cuentas de julio de 2023 sostuvo que el Municipio “sólo se puede financiar con aportes de la coparticipación municipal, la recaudación propia o fondos nacionales, pero de ninguna manera con aportes de particulares, sin dar ningún fundamento para ello”.

Sin embargo, tras el cambio de integración del Concejo Municipal del 10 de diciembre de 2023, los nuevos representantes legales se presentaron ante el Juzgado y expresaron que no compartían los planteos efectuados por la anterior conformación del cuerpo de concejales, por lo que el magistrado consideró que ya no existiría un conflicto de interpretación entre el Ejecutivo y el Legislativo Municipal.

 

Escrito por E-GRUPOCLAN

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